Que, la recurrente Jhenny Fernández de Eguino, señaló en lo principal de sus fundamentos los
Que, la recurrente Jhenny Fernández de Eguino, señaló en lo principal de sus fundamentos los siguientes aspectos:
Que el Tribunal de Alzada contradiciendo el Auto de Vista que resolvió la Apelación Incidental sobre la incompetencia del Tribunal de Sentencia en delitos de acción pública, basando su resolución en el principio "iura novit curia" y olvidando la exigencia de congruencia entre imputación y condena, prevista en el art. 362 del Código de Procedimiento Penal, resolvió dictar nueva sentencia condenándola a la pena de tres años de reclusión por la comisión de los delitos de Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado
- PARTES: Ministerio Público y Blanca Lidia Sotomayor c/ Jhenny Fernández de Eguino
- Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estafa
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jorge Monasterio Franco
- CONSIDERANDO: Que luego de cumplirse los actos correspondientes del juicio oral, público y contradictorio, el
- Que, la recurrente Jhenny Fernández de Eguino, señaló en lo principal de sus fundamentos los
- Teniendo en cuenta la garantía del debido proceso, señala que el Tribunal de Apelación debió
- Que el Auto de Vista impugnado en contradicción a lo establecido por los Autos Supremos
- El punto central del caso de autos, radica en la acusación contra la imputada en
- Ahora bien, el concepto de "Documento Público" se encuentra inserto en el art
- Que, del estudio de los antecedentes que informan la causa, contrastados con los fundamentos de
- Que, el Ad-quem, al pronunciar la resolución recurrida, subsumió de manera correcta la conducta de
- Que los fundamentos precedentes determinan no dar razón al recurrente en los dos puntos anotados
- Finalmente, la fundamentación de la presente resolución, sirven también al Supremo Tribunal de Justicia para
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
