Que, del estudio de los antecedentes que informan la causa, contrastados con los fundamentos de
Que, del estudio de los antecedentes que informan la causa, contrastados con los fundamentos de la resolución recurrida y del Recurso en estudio, se tiene que el Tribunal de Alzada al resolver el Recurso de Apelación Restringida, dictó nueva Sentencia (aspecto que implica dejar sin ningún valor jurídico la pronunciada por el A-quo), en la que, aplicando el principio "Iura Novit Curia" que significa literalmente "el juez conoce el derecho", utilizado en derecho para referirse al principio de derecho procesal según el cual el juez conoce el derecho aplicable y, por tanto, no es necesario que las partes prueben en un litigio lo que dicen las normas y sirve para que las partes se limiten a probar los hechos, y no los fundamentos de derecho aplicables, es decir que el juez debe someterse a lo probado en cuanto a los hechos, pero puede ampararse en ese principio para aplicar un derecho distinto del invocado por las partes a la hora de argumentar la causa; declaró a Jenny Fernández de Eguino, autora de la comisión de los delitos de Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados en los arts 200 y 203 del Código Penal, situación que se encuentra enmarcada dentro lo establecido por el art. 413 último párrafo del Código de Procedimiento Penal, que dispone: "(...) Cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no es necesaria la realización de un nuevo juicio, el Tribunal de Alzada resolverá directamente", mandato legal que es perfectamente aplicable al caso de autos, en virtud a que el Ad-quem en base a los antecedentes del proceso aplicó el derecho pronunciando nueva resolución
- PARTES: Ministerio Público y Blanca Lidia Sotomayor c/ Jhenny Fernández de Eguino
- Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estafa
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jorge Monasterio Franco
- CONSIDERANDO: Que luego de cumplirse los actos correspondientes del juicio oral, público y contradictorio, el
- Que, la recurrente Jhenny Fernández de Eguino, señaló en lo principal de sus fundamentos los
- Teniendo en cuenta la garantía del debido proceso, señala que el Tribunal de Apelación debió
- Que el Auto de Vista impugnado en contradicción a lo establecido por los Autos Supremos
- El punto central del caso de autos, radica en la acusación contra la imputada en
- Ahora bien, el concepto de "Documento Público" se encuentra inserto en el art
- Que, del estudio de los antecedentes que informan la causa, contrastados con los fundamentos de
- Que, el Ad-quem, al pronunciar la resolución recurrida, subsumió de manera correcta la conducta de
- Que los fundamentos precedentes determinan no dar razón al recurrente en los dos puntos anotados
- Finalmente, la fundamentación de la presente resolución, sirven también al Supremo Tribunal de Justicia para
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
