Auto Supremo AS/0200/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0200/2010

Fecha: 27-Abr-2010

CONSIDERANDO: Que luego de cumplirse los actos correspondientes del juicio oral, público y contradictorio, el


VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 446 a 448 y vlta., interpuesto por Jhenny Fernández de Eguino, impugnando el Auto de Vista de 20 de agosto de 2007 de fs. 353 a 355, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Blanca Lidia Sotomayor contra la recurrente por la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica, Falsedad Material, Uso de Instrumento Falsificado y Estafa, previstos en los arts. 198, 199, 203 y 335 del Código Penal, los antecedentes, las disposiciones acusadas de infringidas; y,

CONSIDERANDO: Que luego de cumplirse los actos correspondientes del juicio oral, público y contradictorio, el Tribunal de Sentencia Nº 4 de la ciudad de Cochabamba pronunció sentencia condenatoria contra Jhenny Fernández de Eguino al haberla encontrado autora y responsable de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica, Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, imponiéndole la pena de cinco años de reclusión en la Cárcel Pública de "San Sebastián" mujeres de la ciudad de Cochabamba, mas costas a favor del Estado y la acusación particular, absolviéndola de pena y culpa respecto al delito de Estafa. Apelada aquella resolución por la imputada (fs. 287-297) la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, el 20 de agosto de 2007, pronunció el Auto de Vista que cursa de fs. 353 a 355 estableciendo la procedencia del Recurso deducido y con la facultad prevista en el art. 413 (parágrafo final) del Código de Procedimiento Penal, dictó nueva sentencia declarando a Jhenny Fernández de Eguino (apelante) autora de la comisión de los delitos de Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado incursos en la sanción de los arts. 200 y 203 del Código Penal, en concurso real, imponiéndole la pena de tres años de reclusión, fallo contra el que la imputada interpuso Recurso de Casación, que fue admitido mediante Auto Supremo Nº 6 de 8 de enero de 2008 (fs. 458 a 459)