CONSIDERANDO: Que luego de cumplirse los actos correspondientes del juicio oral, público y contradictorio, el
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 446 a 448 y vlta., interpuesto por Jhenny Fernández de Eguino, impugnando el Auto de Vista de 20 de agosto de 2007 de fs. 353 a 355, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Blanca Lidia Sotomayor contra la recurrente por la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica, Falsedad Material, Uso de Instrumento Falsificado y Estafa, previstos en los arts. 198, 199, 203 y 335 del Código Penal, los antecedentes, las disposiciones acusadas de infringidas; y,
CONSIDERANDO: Que luego de cumplirse los actos correspondientes del juicio oral, público y contradictorio, el Tribunal de Sentencia Nº 4 de la ciudad de Cochabamba pronunció sentencia condenatoria contra Jhenny Fernández de Eguino al haberla encontrado autora y responsable de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica, Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, imponiéndole la pena de cinco años de reclusión en la Cárcel Pública de "San Sebastián" mujeres de la ciudad de Cochabamba, mas costas a favor del Estado y la acusación particular, absolviéndola de pena y culpa respecto al delito de Estafa. Apelada aquella resolución por la imputada (fs. 287-297) la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, el 20 de agosto de 2007, pronunció el Auto de Vista que cursa de fs. 353 a 355 estableciendo la procedencia del Recurso deducido y con la facultad prevista en el art. 413 (parágrafo final) del Código de Procedimiento Penal, dictó nueva sentencia declarando a Jhenny Fernández de Eguino (apelante) autora de la comisión de los delitos de Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado incursos en la sanción de los arts. 200 y 203 del Código Penal, en concurso real, imponiéndole la pena de tres años de reclusión, fallo contra el que la imputada interpuso Recurso de Casación, que fue admitido mediante Auto Supremo Nº 6 de 8 de enero de 2008 (fs. 458 a 459)
- PARTES: Ministerio Público y Blanca Lidia Sotomayor c/ Jhenny Fernández de Eguino
- Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estafa
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jorge Monasterio Franco
- CONSIDERANDO: Que luego de cumplirse los actos correspondientes del juicio oral, público y contradictorio, el
- Que, la recurrente Jhenny Fernández de Eguino, señaló en lo principal de sus fundamentos los
- Teniendo en cuenta la garantía del debido proceso, señala que el Tribunal de Apelación debió
- Que el Auto de Vista impugnado en contradicción a lo establecido por los Autos Supremos
- El punto central del caso de autos, radica en la acusación contra la imputada en
- Ahora bien, el concepto de "Documento Público" se encuentra inserto en el art
- Que, del estudio de los antecedentes que informan la causa, contrastados con los fundamentos de
- Que, el Ad-quem, al pronunciar la resolución recurrida, subsumió de manera correcta la conducta de
- Que los fundamentos precedentes determinan no dar razón al recurrente en los dos puntos anotados
- Finalmente, la fundamentación de la presente resolución, sirven también al Supremo Tribunal de Justicia para
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
