Auto Supremo AS/0200/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0200/2010

Fecha: 27-Abr-2010

Que los fundamentos precedentes determinan no dar razón al recurrente en los dos puntos anotados


Que los fundamentos precedentes determinan no dar razón al recurrente en los dos puntos anotados como fundamentos del Recurso, pues, en relación a la incompetencia del Tribunal de Sentencia para conocer delitos de acción pública privativa de libertad en su máximo sea de cuatro o menos años (art. 53-2 Ley Nº 1970), debe decirse que el Tribunal de Sentencia Nº 4 de la ciudad de Cochabamba, actuó con plena competencia en mérito a que el proceso fue seguido por los delitos de Falsedad Material, Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, habiendo cambiado el Tribunal de Alzada los tipos penales respecto al mismo hecho, mientras que, -como se tiene dicho-, el Ad-quem actuó conforme al art. 413 último párrafo de la Ley Penal Adjetiva velando por el debido proceso, sin que se haya presentado en la resolución de alzada incongruencia alguna como falsamente denuncia el recurrente