Que los fundamentos precedentes determinan no dar razón al recurrente en los dos puntos anotados
Que los fundamentos precedentes determinan no dar razón al recurrente en los dos puntos anotados como fundamentos del Recurso, pues, en relación a la incompetencia del Tribunal de Sentencia para conocer delitos de acción pública privativa de libertad en su máximo sea de cuatro o menos años (art. 53-2 Ley Nº 1970), debe decirse que el Tribunal de Sentencia Nº 4 de la ciudad de Cochabamba, actuó con plena competencia en mérito a que el proceso fue seguido por los delitos de Falsedad Material, Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, habiendo cambiado el Tribunal de Alzada los tipos penales respecto al mismo hecho, mientras que, -como se tiene dicho-, el Ad-quem actuó conforme al art. 413 último párrafo de la Ley Penal Adjetiva velando por el debido proceso, sin que se haya presentado en la resolución de alzada incongruencia alguna como falsamente denuncia el recurrente
- PARTES: Ministerio Público y Blanca Lidia Sotomayor c/ Jhenny Fernández de Eguino
- Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estafa
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jorge Monasterio Franco
- CONSIDERANDO: Que luego de cumplirse los actos correspondientes del juicio oral, público y contradictorio, el
- Que, la recurrente Jhenny Fernández de Eguino, señaló en lo principal de sus fundamentos los
- Teniendo en cuenta la garantía del debido proceso, señala que el Tribunal de Apelación debió
- Que el Auto de Vista impugnado en contradicción a lo establecido por los Autos Supremos
- El punto central del caso de autos, radica en la acusación contra la imputada en
- Ahora bien, el concepto de "Documento Público" se encuentra inserto en el art
- Que, del estudio de los antecedentes que informan la causa, contrastados con los fundamentos de
- Que, el Ad-quem, al pronunciar la resolución recurrida, subsumió de manera correcta la conducta de
- Que los fundamentos precedentes determinan no dar razón al recurrente en los dos puntos anotados
- Finalmente, la fundamentación de la presente resolución, sirven también al Supremo Tribunal de Justicia para
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
