Que el Auto de Vista impugnado en contradicción a lo establecido por los Autos Supremos
Que el Auto de Vista impugnado en contradicción a lo establecido por los Autos Supremos Nos. 523 de 23 de octubre de 2001 y 486 de 2 de octubre de 2003, acompañados al Recurso de Apelación Restringida, la condena nuevamente con el argumento de que en base a la prueba aportada hubiera falsificado el contenido de una letra de cambio firmada en blanco, cuando de lo extractado de la sentencia emitida por el A-quo, se tiene que no se pudo probar ese extremo, conforme lo refirió al apelar cuando sostuvo que fue condenada por una simple suposición y sin que exista prueba plena; lo que le ha provocado indefensión al haberse dictado una nueva sentencia, pues con la forzada intención de adecuar una acción inexistente a un determinado tipo penal, no se le dio la oportunidad de preparar la estrategia de defensa en el caso de falsificación de un documento privado y determinar si con exactitud llenó la letra de cambio o lo hizo la parte querellante
- PARTES: Ministerio Público y Blanca Lidia Sotomayor c/ Jhenny Fernández de Eguino
- Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estafa
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jorge Monasterio Franco
- CONSIDERANDO: Que luego de cumplirse los actos correspondientes del juicio oral, público y contradictorio, el
- Que, la recurrente Jhenny Fernández de Eguino, señaló en lo principal de sus fundamentos los
- Teniendo en cuenta la garantía del debido proceso, señala que el Tribunal de Apelación debió
- Que el Auto de Vista impugnado en contradicción a lo establecido por los Autos Supremos
- El punto central del caso de autos, radica en la acusación contra la imputada en
- Ahora bien, el concepto de "Documento Público" se encuentra inserto en el art
- Que, del estudio de los antecedentes que informan la causa, contrastados con los fundamentos de
- Que, el Ad-quem, al pronunciar la resolución recurrida, subsumió de manera correcta la conducta de
- Que los fundamentos precedentes determinan no dar razón al recurrente en los dos puntos anotados
- Finalmente, la fundamentación de la presente resolución, sirven también al Supremo Tribunal de Justicia para
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
