A lo expuesto, debemos agregar conforme con la doctrina, que en virtud al principio de
A lo expuesto, debemos agregar conforme con la doctrina, que en virtud al principio de preclusión de derechos, no es posible formular reclamos sobre cuestiones que no fueron debidamente observadas en el momento procesal oportuno, además la recurrente pudo deducir incidente de exclusión probatoria en el marco de lo previsto por el art. 172 del Código de Procedimiento Penal, concluyéndose en definitiva, que el Tribunal de Apelación, con adecuado criterio jurídico desestimó el agravio expuesto por la recurrente en su Recurso de Apelación Restringida, conforme consta en el auto de vista recurrido de casación
- PARTES: Jenny Soliz Antezana y Otro c/ Aydee Susana Balderrama Fernández
- Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estafa
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jorge Monasterio Franco
- CONSIDERANDO: Que tramitada la causa de referencia, el 3 de mayo de 2006, el Tribunal
- Por otro lado, el referido Tribunal de Sentencia les absolvió por el delito de Estafa
- Posteriormente, deducida la Apelación Restringida tanto por los querellantes como por la imputada, la Sala
- CONSIDERANDO: Que a efectos de resolver el Recurso de Casación en análisis, es pertinente hacer
- El caso en concreto
- Por su parte, el art
- En este contexto, de la revisión de los antecedentes que informan a la causa, especialmente
- A lo expuesto, debemos agregar conforme con la doctrina, que en virtud al principio de
- En consecuencia, este Tribunal concluye que el Recurso de Casación deviene en infundado por no
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de Bolivia, con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
