PARTES: Jenny Soliz Antezana y Otro c/ Aydee Susana Balderrama Fernández
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 203 Sucre, 27 de abril de 2010
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Jenny Soliz Antezana y Otro c/ Aydee Susana Balderrama Fernández
AUTO SUPREMO: No. 203 Sucre, 27 de abril de 2010
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Jenny Soliz Antezana y Otro c/ Aydee Susana Balderrama Fernández
- PARTES: Jenny Soliz Antezana y Otro c/ Aydee Susana Balderrama Fernández
- Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estafa
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jorge Monasterio Franco
- CONSIDERANDO: Que tramitada la causa de referencia, el 3 de mayo de 2006, el Tribunal
- Por otro lado, el referido Tribunal de Sentencia les absolvió por el delito de Estafa
- Posteriormente, deducida la Apelación Restringida tanto por los querellantes como por la imputada, la Sala
- CONSIDERANDO: Que a efectos de resolver el Recurso de Casación en análisis, es pertinente hacer
- El caso en concreto
- Por su parte, el art
- En este contexto, de la revisión de los antecedentes que informan a la causa, especialmente
- A lo expuesto, debemos agregar conforme con la doctrina, que en virtud al principio de
- En consecuencia, este Tribunal concluye que el Recurso de Casación deviene en infundado por no
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de Bolivia, con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
