Auto Supremo AS/0203/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0203/2010

Fecha: 27-Abr-2010

En este contexto, de la revisión de los antecedentes que informan a la causa, especialmente


En este contexto, de la revisión de los antecedentes que informan a la causa, especialmente del Acta de juicio de fs. 165-170, se verifica que durante la sustanciación del juicio oral y contradictorio, más precisamente cuando se introducía a juicio las pruebas signadas como MP-1, MP-2 y MP-3, la imputada, ahora recurrente no realizó observación ni reclamo alguno respecto a dichas pruebas menos al procedimiento de su obtención, incumpliendo así con lo estipulado en el art. 407 del Código de Procedimiento Penal, que establece que cuando el precepto legal que se invoque como inobservado o erróneamente aplicado constituya un defecto del procedimiento, el Recurso de Apelación sólo será admisible si el interesado reclamó oportunamente su saneamiento o efectuó reserva de recurrir, conforme a la S.C. Nº 0193/2005-R de 9 de marzo, criterio que implica que la judicialización de la referida prueba fue conforme a derecho