En este contexto, de la revisión de los antecedentes que informan a la causa, especialmente
En este contexto, de la revisión de los antecedentes que informan a la causa, especialmente del Acta de juicio de fs. 165-170, se verifica que durante la sustanciación del juicio oral y contradictorio, más precisamente cuando se introducía a juicio las pruebas signadas como MP-1, MP-2 y MP-3, la imputada, ahora recurrente no realizó observación ni reclamo alguno respecto a dichas pruebas menos al procedimiento de su obtención, incumpliendo así con lo estipulado en el art. 407 del Código de Procedimiento Penal, que establece que cuando el precepto legal que se invoque como inobservado o erróneamente aplicado constituya un defecto del procedimiento, el Recurso de Apelación sólo será admisible si el interesado reclamó oportunamente su saneamiento o efectuó reserva de recurrir, conforme a la S.C. Nº 0193/2005-R de 9 de marzo, criterio que implica que la judicialización de la referida prueba fue conforme a derecho
- PARTES: Jenny Soliz Antezana y Otro c/ Aydee Susana Balderrama Fernández
- Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estafa
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jorge Monasterio Franco
- CONSIDERANDO: Que tramitada la causa de referencia, el 3 de mayo de 2006, el Tribunal
- Por otro lado, el referido Tribunal de Sentencia les absolvió por el delito de Estafa
- Posteriormente, deducida la Apelación Restringida tanto por los querellantes como por la imputada, la Sala
- CONSIDERANDO: Que a efectos de resolver el Recurso de Casación en análisis, es pertinente hacer
- El caso en concreto
- Por su parte, el art
- En este contexto, de la revisión de los antecedentes que informan a la causa, especialmente
- A lo expuesto, debemos agregar conforme con la doctrina, que en virtud al principio de
- En consecuencia, este Tribunal concluye que el Recurso de Casación deviene en infundado por no
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de Bolivia, con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
