CONSIDERANDO: Que tramitada la causa de referencia, el 3 de mayo de 2006, el Tribunal
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Aydee Susana Balderrama Fernández a fs. 240-241, contra el Auto de Vista de 29 de agosto de 2007 cursante a fs. 228-229, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Jenny Rosario Soliz Antezana y Hans Jimmy Camacho Claros contra la recurrente por los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estafa, previstos en los arts. 198, 199, 203 y 335 del Código Penal, el Auto Supremo de admisión de dicho recurso, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: Que tramitada la causa de referencia, el 3 de mayo de 2006, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Cochabamba, pronunció la Sentencia Nº 14 de 3 de mayo de 2006 (fs. 171-176 vlta.) declarando a la imputada Aydee Susana Balderrama Fernández, autora de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal, respectivamente, imponiéndole la pena privativa de libertad de siete años de reclusión en el penal de "San Sebastián", sección mujeres de la ciudad de Cochabamba, con costas a favor del Estado y los acusadores particulares averiguables en ejecución de sentencia
- PARTES: Jenny Soliz Antezana y Otro c/ Aydee Susana Balderrama Fernández
- Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estafa
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jorge Monasterio Franco
- CONSIDERANDO: Que tramitada la causa de referencia, el 3 de mayo de 2006, el Tribunal
- Por otro lado, el referido Tribunal de Sentencia les absolvió por el delito de Estafa
- Posteriormente, deducida la Apelación Restringida tanto por los querellantes como por la imputada, la Sala
- CONSIDERANDO: Que a efectos de resolver el Recurso de Casación en análisis, es pertinente hacer
- El caso en concreto
- Por su parte, el art
- En este contexto, de la revisión de los antecedentes que informan a la causa, especialmente
- A lo expuesto, debemos agregar conforme con la doctrina, que en virtud al principio de
- En consecuencia, este Tribunal concluye que el Recurso de Casación deviene en infundado por no
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de Bolivia, con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
