Posteriormente, deducida la Apelación Restringida tanto por los querellantes como por la imputada, la Sala
Posteriormente, deducida la Apelación Restringida tanto por los querellantes como por la imputada, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 29 de agosto de 2007 cursante a fs. 228-229, los declaró improcedentes por ende, confirmó la Sentencia del Tribunal de juicio, motivando así la interposición del Recurso de Casación de fs. 240-241, admitido mediante Auto Supremo Nº 133 de 6 de marzo de 2008, sólo en cuanto a las denuncias referidas a las violaciones relacionadas con el debido proceso y defectos absolutos, circunscribiéndose la presente impugnación a la existencia de defectos en el pronunciamiento de las resoluciones de instancia que implica el incumplimiento de los arts. 172, 218 y 370-4) del Código de Procedimiento Penal, habida cuenta que las pruebas MP-1, MP-2 y MP-3 no fueron obtenidas legalmente
- PARTES: Jenny Soliz Antezana y Otro c/ Aydee Susana Balderrama Fernández
- Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estafa
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jorge Monasterio Franco
- CONSIDERANDO: Que tramitada la causa de referencia, el 3 de mayo de 2006, el Tribunal
- Por otro lado, el referido Tribunal de Sentencia les absolvió por el delito de Estafa
- Posteriormente, deducida la Apelación Restringida tanto por los querellantes como por la imputada, la Sala
- CONSIDERANDO: Que a efectos de resolver el Recurso de Casación en análisis, es pertinente hacer
- El caso en concreto
- Por su parte, el art
- En este contexto, de la revisión de los antecedentes que informan a la causa, especialmente
- A lo expuesto, debemos agregar conforme con la doctrina, que en virtud al principio de
- En consecuencia, este Tribunal concluye que el Recurso de Casación deviene en infundado por no
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de Bolivia, con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
