CONSIDERANDO: Que a efectos de resolver el Recurso de Casación en análisis, es pertinente hacer
CONSIDERANDO: Que a efectos de resolver el Recurso de Casación en análisis, es pertinente hacer las siguientes precisiones:
Sobre las denuncias relacionadas con la existencia de defectos absolutos.- Respecto a que en el proceso se habría incurrido en defectos absolutos, si bien ha sido admitida por este Tribunal como una causal nueva para la admisión del Recurso de Casación; empero, debe entenderse que la misma debe circunscribirse al marco normativo de los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, de ahí que resulta insuficiente la simple enunciación del defecto sin que el recurrente cumpla con la obligación de proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso, detallando con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía, precisando el mismo y finalmente el resultado dañoso que ocasionó, así como las consecuencias procesales cuya relevancia tenga connotaciones de orden constitucional
- PARTES: Jenny Soliz Antezana y Otro c/ Aydee Susana Balderrama Fernández
- Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estafa
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jorge Monasterio Franco
- CONSIDERANDO: Que tramitada la causa de referencia, el 3 de mayo de 2006, el Tribunal
- Por otro lado, el referido Tribunal de Sentencia les absolvió por el delito de Estafa
- Posteriormente, deducida la Apelación Restringida tanto por los querellantes como por la imputada, la Sala
- CONSIDERANDO: Que a efectos de resolver el Recurso de Casación en análisis, es pertinente hacer
- El caso en concreto
- Por su parte, el art
- En este contexto, de la revisión de los antecedentes que informan a la causa, especialmente
- A lo expuesto, debemos agregar conforme con la doctrina, que en virtud al principio de
- En consecuencia, este Tribunal concluye que el Recurso de Casación deviene en infundado por no
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de Bolivia, con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
