El caso en concreto
El caso en concreto.- En la especie, cabe referir que el art. 172 del Código de Procedimiento Penal, cuya infracción acusa el recurrente, señala los casos en los que procede la exclusión probatoria, en tanto que el art. 218 del mismo compilado legal, se refiere a los informes que pueden solicitar el juez o tribunal a cualquier persona o entidad pública o privada respecto de los datos que consten en sus registros
- PARTES: Jenny Soliz Antezana y Otro c/ Aydee Susana Balderrama Fernández
- Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estafa
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jorge Monasterio Franco
- CONSIDERANDO: Que tramitada la causa de referencia, el 3 de mayo de 2006, el Tribunal
- Por otro lado, el referido Tribunal de Sentencia les absolvió por el delito de Estafa
- Posteriormente, deducida la Apelación Restringida tanto por los querellantes como por la imputada, la Sala
- CONSIDERANDO: Que a efectos de resolver el Recurso de Casación en análisis, es pertinente hacer
- El caso en concreto
- Por su parte, el art
- En este contexto, de la revisión de los antecedentes que informan a la causa, especialmente
- A lo expuesto, debemos agregar conforme con la doctrina, que en virtud al principio de
- En consecuencia, este Tribunal concluye que el Recurso de Casación deviene en infundado por no
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de Bolivia, con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
