Auto Supremo AS/0196/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0196/2010

Fecha: 17-Jun-2010

Ante dicha determinación el interesado viéndose afectado en sus derechos acompañó el testimonio del proceso


Ante dicha determinación el interesado viéndose afectado en sus derechos acompañó el testimonio del proceso voluntario sobre rectificación de partida de nacimiento de fs. 58-59 en cuya parte dispositiva el Juez Instructor de Cotoca ordenó que la Dirección del Registro Civil proceda a la ratificación de inscripción de las partidas de nacimiento y matrimonio, respectivamente y quede constancia de dicha modificación como nacido en el año 1942, de ahí se entiende la obtención del certificado de nacimiento de fs. 80 en cuyos datos se consigna que Edmundo Aguilera Valle nació el 12 de enero de 1942. Por cuya razón solicita a la Administración se restituya su Renta, pues, el certificado aludido con la nueva fecha del año de su nacimiento (1942), al ser un documento público expedido por autoridad competente tiene toda la eficacia probatoria que le otorgan los arts. 1287 y 1289 del Cód. Civ., no existiendo en obrados ninguna acción que persiga su nulidad y que tenga carácter de cosa juzgada por parte del SENASIR que destruya la autenticidad y legalidad de dicho certificado