Ante dicha determinación el interesado viéndose afectado en sus derechos acompañó el testimonio del proceso
Ante dicha determinación el interesado viéndose afectado en sus derechos acompañó el testimonio del proceso voluntario sobre rectificación de partida de nacimiento de fs. 58-59 en cuya parte dispositiva el Juez Instructor de Cotoca ordenó que la Dirección del Registro Civil proceda a la ratificación de inscripción de las partidas de nacimiento y matrimonio, respectivamente y quede constancia de dicha modificación como nacido en el año 1942, de ahí se entiende la obtención del certificado de nacimiento de fs. 80 en cuyos datos se consigna que Edmundo Aguilera Valle nació el 12 de enero de 1942. Por cuya razón solicita a la Administración se restituya su Renta, pues, el certificado aludido con la nueva fecha del año de su nacimiento (1942), al ser un documento público expedido por autoridad competente tiene toda la eficacia probatoria que le otorgan los arts. 1287 y 1289 del Cód. Civ., no existiendo en obrados ninguna acción que persiga su nulidad y que tenga carácter de cosa juzgada por parte del SENASIR que destruya la autenticidad y legalidad de dicho certificado
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Reclamación
- PARTES: Edmundo Aguilera Valle c/ SENASIR
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación, emitió la resolución
- En grado de apelación deducida por Edmundo Aguilera Valle, la Sala Social Administrativa de la
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Concluye solicitando que el tribunal supremo case el auto de vista recurrido y sea previa
- CONSIDERANDO II: Que así expuesto el recurso, corresponde su análisis y consideración en base a
- Empero la Administración con base al mencionado documento público y el resultado de la consulta
- Ante dicha determinación el interesado viéndose afectado en sus derechos acompañó el testimonio del proceso
- En consecuencia se concluye que el certificado de nacimiento presentado por el interesado a fs
- Por otro lado, ciertamente el art
- Que si bien la orden judicial lograda por el interesado para rectificar el año de
- Que, el tribunal ad quem al dictar el auto de vista de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas, en aplicación del art
- Relator:Ministro Esteban Miranda Terán
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
