Que, el tribunal ad quem al dictar el auto de vista de fs
Que, el tribunal ad quem al dictar el auto de vista de fs. 208, revocando el Auto Nº 224.03 de 189 de diciembre de 2003 disponiendo que la Renta Única de Vejez otorgada al interesado se rehabilite a partir del 19 de diciembre de 2003, obró correctamente, pues valoró y apreció las pruebas en forma debida, por consiguiente no son ciertas las infracciones aludidas en el recurso de casación intentado por SENASIR, debiendo resolverse el mismo en la forma prevista por los arts. 271 inc. 2) y 273 del Cód Pdto. Civ., aplicables al caso de autos por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Reclamación
- PARTES: Edmundo Aguilera Valle c/ SENASIR
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación, emitió la resolución
- En grado de apelación deducida por Edmundo Aguilera Valle, la Sala Social Administrativa de la
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Concluye solicitando que el tribunal supremo case el auto de vista recurrido y sea previa
- CONSIDERANDO II: Que así expuesto el recurso, corresponde su análisis y consideración en base a
- Empero la Administración con base al mencionado documento público y el resultado de la consulta
- Ante dicha determinación el interesado viéndose afectado en sus derechos acompañó el testimonio del proceso
- En consecuencia se concluye que el certificado de nacimiento presentado por el interesado a fs
- Por otro lado, ciertamente el art
- Que si bien la orden judicial lograda por el interesado para rectificar el año de
- Que, el tribunal ad quem al dictar el auto de vista de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas, en aplicación del art
- Relator:Ministro Esteban Miranda Terán
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
