CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación, emitió la resolución
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 210-212, interpuesto por Marlene Del Rosario Gutiérrez Olivera, Administradora del Servicio Nacional del Sistema de Reparto-Regional Santa Cruz (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 017 de 14 de enero de 2009, cursante a fs. 208, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso de reclamación seguido por Edmundo Aguilera Valle contra el SENASIR, la respuesta de fs. 221-222, el auto que concede el recurso de fs. 231, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación, emitió la resolución Nº 244.03 de 19 de diciembre de 2003, cursante a fs. 77-79, resolviendo confirmar el Auto Nº 005118 de 29 de abril de 2002 pronunciado por la Comisión de Calificación de Rentas que dispuso la suspensión definitiva de la Renta Única de Vejez otorgada mediante la Resolución Nº 013124 de fecha 1º de octubre de 1999
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Reclamación
- PARTES: Edmundo Aguilera Valle c/ SENASIR
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación, emitió la resolución
- En grado de apelación deducida por Edmundo Aguilera Valle, la Sala Social Administrativa de la
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Concluye solicitando que el tribunal supremo case el auto de vista recurrido y sea previa
- CONSIDERANDO II: Que así expuesto el recurso, corresponde su análisis y consideración en base a
- Empero la Administración con base al mencionado documento público y el resultado de la consulta
- Ante dicha determinación el interesado viéndose afectado en sus derechos acompañó el testimonio del proceso
- En consecuencia se concluye que el certificado de nacimiento presentado por el interesado a fs
- Por otro lado, ciertamente el art
- Que si bien la orden judicial lograda por el interesado para rectificar el año de
- Que, el tribunal ad quem al dictar el auto de vista de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas, en aplicación del art
- Relator:Ministro Esteban Miranda Terán
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
