En consecuencia se concluye que el certificado de nacimiento presentado por el interesado a fs
En consecuencia se concluye que el certificado de nacimiento presentado por el interesado a fs. 80 es lícito expedido por orden judicial dentro de un proceso voluntario que modificó la fecha de nacimiento del reclamante de 1952 a 1942, en consecuencia la Resolución Nº 244.03 de 19 de diciembre de 2003 que emitió la Comisión de Reclamación confirmando el Auto Nº 005118 de 29 de abril de 2002 que dispuso la suspensión de la renta, fue correcto por ese periodo, porque ciertamente los datos de la fecha de nacimiento y la matricula del beneficiario no coincidían, entre tanto se presentaron las pruebas del testimonio de fs. 58-59 y el certificado de nacimiento de fs. 80. De ahí es que se entiende el razonamiento del tribunal de alzada en sentido de disponer la rehabilitación de la Renta Única de Vejez a partir del 19 de diciembre de 2003
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Reclamación
- PARTES: Edmundo Aguilera Valle c/ SENASIR
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación, emitió la resolución
- En grado de apelación deducida por Edmundo Aguilera Valle, la Sala Social Administrativa de la
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Concluye solicitando que el tribunal supremo case el auto de vista recurrido y sea previa
- CONSIDERANDO II: Que así expuesto el recurso, corresponde su análisis y consideración en base a
- Empero la Administración con base al mencionado documento público y el resultado de la consulta
- Ante dicha determinación el interesado viéndose afectado en sus derechos acompañó el testimonio del proceso
- En consecuencia se concluye que el certificado de nacimiento presentado por el interesado a fs
- Por otro lado, ciertamente el art
- Que si bien la orden judicial lograda por el interesado para rectificar el año de
- Que, el tribunal ad quem al dictar el auto de vista de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas, en aplicación del art
- Relator:Ministro Esteban Miranda Terán
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
