Auto Supremo AS/0196/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0196/2010

Fecha: 17-Jun-2010

En consecuencia se concluye que el certificado de nacimiento presentado por el interesado a fs


En consecuencia se concluye que el certificado de nacimiento presentado por el interesado a fs. 80 es lícito expedido por orden judicial dentro de un proceso voluntario que modificó la fecha de nacimiento del reclamante de 1952 a 1942, en consecuencia la Resolución Nº 244.03 de 19 de diciembre de 2003 que emitió la Comisión de Reclamación confirmando el Auto Nº 005118 de 29 de abril de 2002 que dispuso la suspensión de la renta, fue correcto por ese periodo, porque ciertamente los datos de la fecha de nacimiento y la matricula del beneficiario no coincidían, entre tanto se presentaron las pruebas del testimonio de fs. 58-59 y el certificado de nacimiento de fs. 80. De ahí es que se entiende el razonamiento del tribunal de alzada en sentido de disponer la rehabilitación de la Renta Única de Vejez a partir del 19 de diciembre de 2003