Que si bien la orden judicial lograda por el interesado para rectificar el año de
Que si bien la orden judicial lograda por el interesado para rectificar el año de su nacimiento, es posterior a la fecha de corte del sistema (1º de mayo de 1997), ésto no significa que el reclamante no tenga derecho a tramitar en la vía que creyere pertinente la ratificación de su partida de nacimiento y la modificación del año de su nacimiento que considere a su juicio es la correcta, pues asumir un razonamiento contrario implicaría el no acatar una resolución judicial y la vulneración de los arts. 6º de la Declaración de los Derechos Humanos, 3º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 16 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles, que reconocen el derecho a la personalidad jurídica, 6º-I de la C.P.E. y 11 del Cód. Civ
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Reclamación
- PARTES: Edmundo Aguilera Valle c/ SENASIR
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación, emitió la resolución
- En grado de apelación deducida por Edmundo Aguilera Valle, la Sala Social Administrativa de la
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Concluye solicitando que el tribunal supremo case el auto de vista recurrido y sea previa
- CONSIDERANDO II: Que así expuesto el recurso, corresponde su análisis y consideración en base a
- Empero la Administración con base al mencionado documento público y el resultado de la consulta
- Ante dicha determinación el interesado viéndose afectado en sus derechos acompañó el testimonio del proceso
- En consecuencia se concluye que el certificado de nacimiento presentado por el interesado a fs
- Por otro lado, ciertamente el art
- Que si bien la orden judicial lograda por el interesado para rectificar el año de
- Que, el tribunal ad quem al dictar el auto de vista de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas, en aplicación del art
- Relator:Ministro Esteban Miranda Terán
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
