Auto Supremo AS/0196/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0196/2010

Fecha: 17-Jun-2010

Que si bien la orden judicial lograda por el interesado para rectificar el año de


Que si bien la orden judicial lograda por el interesado para rectificar el año de su nacimiento, es posterior a la fecha de corte del sistema (1º de mayo de 1997), ésto no significa que el reclamante no tenga derecho a tramitar en la vía que creyere pertinente la ratificación de su partida de nacimiento y la modificación del año de su nacimiento que considere a su juicio es la correcta, pues asumir un razonamiento contrario implicaría el no acatar una resolución judicial y la vulneración de los arts. 6º de la Declaración de los Derechos Humanos, 3º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 16 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles, que reconocen el derecho a la personalidad jurídica, 6º-I de la C.P.E. y 11 del Cód. Civ