Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs
Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 210-212) interpuesto por la representante legal del SENASIR-Regional Santa Cruz, quien luego de realizar una relación de los antecedentes del proceso, alegó que el tribunal ad quem transgredió los arts. 57 de la Ley Nº 1732 de la Ley de Pensiones de 29 de noviembre de 1996, 15 de la Ley de Organización Judicial, 1527 y 1537 del Código Civil, 5º del Decreto Supremo Nº 27066 de 6 de junio de 2003 y art. 8º del Decreto Supremo Nº 23215 en concordancia con los arts. 42 inc. b) y 43 de la ley Nº 1178, expresando que el SENASIR tiene amplia facultad para procesar toda solicitud en base a los datos y fechas de nacimiento consignadas en los registros informáticos, así como revocar, suspender las rentas calificadas y otorgadas cuando se evidencie contradicción en la fecha de nacimiento o cuando éstas hubieran sido rectificadas con posterioridad al 1º de mayo de 1997, siendo que en la especie el interesado figura como nacido el 12 de enero de 1951, modificado por el testimonio judicial de proceso voluntario de fs. 58-59 que data de 18 de septiembre de 1998 con fecha de nacimiento el 12 de enero de 1942, además que por el informe de la Corte Electoral de fs. 68 el asegurado contaría con tres partidas de nacimiento, situación que atenta contra la seguridad jurídica, pues está en la obligación de anular las que creyere indebidas a través de un proceso ordinario ante el Juzgado de Partido en lo Civil y Comercial conforme las circulares Nos. 2/87 de 8 de julio de 1987 y 01/89 de 4 de enero de 1989 expedidas por la Corte Suprema de Justicia; continua aludiendo que la restitución de las cantidades indebidamente percibidas en razón a que las rentas de curso en pago son canceladas por el Tesoro General de la Nación, siendo obligación del SENASIR proteger los recursos contra irregularidades y errores a efectos de determinar el daño económico al Estado
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Reclamación
- PARTES: Edmundo Aguilera Valle c/ SENASIR
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación, emitió la resolución
- En grado de apelación deducida por Edmundo Aguilera Valle, la Sala Social Administrativa de la
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Concluye solicitando que el tribunal supremo case el auto de vista recurrido y sea previa
- CONSIDERANDO II: Que así expuesto el recurso, corresponde su análisis y consideración en base a
- Empero la Administración con base al mencionado documento público y el resultado de la consulta
- Ante dicha determinación el interesado viéndose afectado en sus derechos acompañó el testimonio del proceso
- En consecuencia se concluye que el certificado de nacimiento presentado por el interesado a fs
- Por otro lado, ciertamente el art
- Que si bien la orden judicial lograda por el interesado para rectificar el año de
- Que, el tribunal ad quem al dictar el auto de vista de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas, en aplicación del art
- Relator:Ministro Esteban Miranda Terán
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
