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Dichos fallos motivaron los recursos de casación de fs. 340-345 vta., interpuesto por la representante de la empresa demandada y de fs. 359-362 formulado por la apoderada del actor:
1.- El primer recurso de casación en el fondo, deducido por la representante de la empresa demandada, Lorena Jáuregui Estrada, acusó:
a) La incorrecta interpretación y aplicación del art. 236 del Cód. Pdto. Civ. y la violación de los arts. 1º, 3º inc. 3) y 90 del indicado Cód. Pdto. Civ., por haberse incurrido en error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, tachando de fraudulento el trámite de reconocimiento del Sindicato de Trabajadores Petroleros de Tarija, por no haberse ajustado a las previsiones de los arts. 99 de la L.G.T. y 124 de su D.R. ni responder a una elección democrática, pues los directivos de la supuesta organización se autonombraron el 31 de octubre de 2002 (fs. 41-42) y se posesionaron el 13 de noviembre de 2002 (fs. 43-44), en contravención al precepto contenido en el art. 159 parágrafo I de la C.P.E
- PARTES: Juan Carlos Ibáñez Aguirre c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la apoderada del actor (fs
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- b) Menciona que la R
- c) Acusó igualmente la violación del art
- d) En cuanto a la consideración del tribunal ad quem, respecto a que el directorio
- e) En lo que hace a la mención del tribunal ad quem, del art
- f) Por otro lado, aludiendo el art
- g) Refiere también que el Ministerio de Trabajo reconoció, irregularmente, dos directivas y con aplicación
- h) Concluyó solicitando que este tribunal resuelva la causa, casando el auto de vista, declarando
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- b) Asimismo alega que se incurrió en disposiciones contradictorias puesto que por un lado reconoce
- c) Solicita que este tribunal, case parcialmente el auto de vista recurrido, ordenando a Y
- CONSIDERANDO II: Que ingresando al análisis de los recursos de casación planteados, en relación a
- En concordancia, el D
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- Tampoco es evidente que el presente proceso hubiese sido iniciado cuando el derecho del actor
- Por último, se concluye que no existe violación del art
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso planteado por la representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, regional
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- El recurrente fundamenta que correspondía la reincorporación porque no medió entre los argumentos para su
- Consiguientemente, al constar en obrados que el demandante en forma consecutiva solicitó su reincorporación a
- Circunstancia que se determina modulando la jurisprudencia emitida por este tribunal sobre este particular, porque
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No corresponde la actualización establecida por el D
- Para resolución, conforme convocatorias de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Min. Jorge I. Von Borries M
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
