b) Menciona que la R
b) Menciona que la R.M. Nº 321/01 de 13 de junio de 2001, como consecuencia del proceso de capitalización, dispuso la cancelación de la personería jurídica de todos los sindicatos de Y.P.F.B., habiéndose producido la extinción de dicha agrupación por receso de más de un año, conforme determina el art. 129 inc. b) del D.R. de la L.G.T. y en autos se ha demostrado que los trámites de reconocimiento de la supuesta directiva sindical, se iniciaron el 18 de marzo de 2003, es decir, cuatro meses después de su unilateral e ilegal designación (fs. 49) y aproximadamente cerca de un mes que el actor ya no era trabajador de la empresa demandada, obteniendo la R.M. Nº 094/2004 de 5 de marzo, de reconocimiento (fs. 90-91 vta.), que fue notificada a Y.P.F.B. el 4 de agosto de 2004 (fs. 89), es decir casi un año después de que el trabajador cesó en sus funciones y sin que hubiera ejercido actividad sindical legítima, conforme prescribe el art. 100 del D.R. de la L.G.T., por ello es que la personería de la supuesta organización fue obtenida cuando ya había caducado el ilegal mandato, presentándose la demanda el 24 de noviembre de 2004 (fs. 21 vta.), es decir posteriormente al fenecimiento del mandato de la ilegal designación y luego que el trámite de la Directiva paralela fue concluido con los requisitos que exige la ley
- PARTES: Juan Carlos Ibáñez Aguirre c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la apoderada del actor (fs
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- b) Menciona que la R
- c) Acusó igualmente la violación del art
- d) En cuanto a la consideración del tribunal ad quem, respecto a que el directorio
- e) En lo que hace a la mención del tribunal ad quem, del art
- f) Por otro lado, aludiendo el art
- g) Refiere también que el Ministerio de Trabajo reconoció, irregularmente, dos directivas y con aplicación
- h) Concluyó solicitando que este tribunal resuelva la causa, casando el auto de vista, declarando
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- b) Asimismo alega que se incurrió en disposiciones contradictorias puesto que por un lado reconoce
- c) Solicita que este tribunal, case parcialmente el auto de vista recurrido, ordenando a Y
- CONSIDERANDO II: Que ingresando al análisis de los recursos de casación planteados, en relación a
- En concordancia, el D
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- Tampoco es evidente que el presente proceso hubiese sido iniciado cuando el derecho del actor
- Por último, se concluye que no existe violación del art
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso planteado por la representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, regional
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- El recurrente fundamenta que correspondía la reincorporación porque no medió entre los argumentos para su
- Consiguientemente, al constar en obrados que el demandante en forma consecutiva solicitó su reincorporación a
- Circunstancia que se determina modulando la jurisprudencia emitida por este tribunal sobre este particular, porque
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No corresponde la actualización establecida por el D
- Para resolución, conforme convocatorias de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Min. Jorge I. Von Borries M
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
