Auto Supremo AS/0206/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0206/2010

Fecha: 18-Jun-2010

b) Menciona que la R


b) Menciona que la R.M. Nº 321/01 de 13 de junio de 2001, como consecuencia del proceso de capitalización, dispuso la cancelación de la personería jurídica de todos los sindicatos de Y.P.F.B., habiéndose producido la extinción de dicha agrupación por receso de más de un año, conforme determina el art. 129 inc. b) del D.R. de la L.G.T. y en autos se ha demostrado que los trámites de reconocimiento de la supuesta directiva sindical, se iniciaron el 18 de marzo de 2003, es decir, cuatro meses después de su unilateral e ilegal designación (fs. 49) y aproximadamente cerca de un mes que el actor ya no era trabajador de la empresa demandada, obteniendo la R.M. Nº 094/2004 de 5 de marzo, de reconocimiento (fs. 90-91 vta.), que fue notificada a Y.P.F.B. el 4 de agosto de 2004 (fs. 89), es decir casi un año después de que el trabajador cesó en sus funciones y sin que hubiera ejercido actividad sindical legítima, conforme prescribe el art. 100 del D.R. de la L.G.T., por ello es que la personería de la supuesta organización fue obtenida cuando ya había caducado el ilegal mandato, presentándose la demanda el 24 de noviembre de 2004 (fs. 21 vta.), es decir posteriormente al fenecimiento del mandato de la ilegal designación y luego que el trámite de la Directiva paralela fue concluido con los requisitos que exige la ley