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2.- El recurso de casación en el fondo de fs. 359-362, interpuesto por Giselle Gonzáles de Prada Pizarro, en representación del actor Juan Carlos Ibáñez Aguirre, a tiempo de responder el de contrario, acusa:
a) La errónea interpretación de los arts. 159 de la C.P.E., 99 de la L.G.T., 3º inc. g) y h) y 66 del Cód. Proc. Trab., Ley Nº 38 de 7 de febrero de 1944 en sus arts. 1º, 2º y 5º y la R.M. Nº 119/88 de 31 de mayo de 1988, porque el auto de vista recurrido no define todas las pretensiones demandadas, refiriéndose únicamente a la reincorporación laboral sin reponer el pago de salarios, más daños y perjuicios causados por la destitución arbitraria, habiéndose incurrido asimismo en aplicación incorrecta de las disposiciones establecidas en los arts. 3º inc. g) y h) y 66 del Cód. Proc. Trab., que reconocen los principios procesales de proteccionismo e inversión de la prueba, principios que no se reflejan aplicados en el auto de vista recurrido ni en el auto complementario de fs. 356, de tal manera que la conquista de los trabajadores del fuero sindical, como medio de ejercer defensa en contra de los atropellos de los empleadores, para no ser despedidos de sus fuentes laborales, quedó reducida a una simple restitución laboral que no asegura una estabilidad y no repone de ninguna manera el derecho vulnerado y menos implica una sanción para quienes atropellan derechos, infringiendo la norma jurídica
- PARTES: Juan Carlos Ibáñez Aguirre c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la apoderada del actor (fs
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- b) Menciona que la R
- c) Acusó igualmente la violación del art
- d) En cuanto a la consideración del tribunal ad quem, respecto a que el directorio
- e) En lo que hace a la mención del tribunal ad quem, del art
- f) Por otro lado, aludiendo el art
- g) Refiere también que el Ministerio de Trabajo reconoció, irregularmente, dos directivas y con aplicación
- h) Concluyó solicitando que este tribunal resuelva la causa, casando el auto de vista, declarando
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- b) Asimismo alega que se incurrió en disposiciones contradictorias puesto que por un lado reconoce
- c) Solicita que este tribunal, case parcialmente el auto de vista recurrido, ordenando a Y
- CONSIDERANDO II: Que ingresando al análisis de los recursos de casación planteados, en relación a
- En concordancia, el D
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- Tampoco es evidente que el presente proceso hubiese sido iniciado cuando el derecho del actor
- Por último, se concluye que no existe violación del art
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso planteado por la representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, regional
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- El recurrente fundamenta que correspondía la reincorporación porque no medió entre los argumentos para su
- Consiguientemente, al constar en obrados que el demandante en forma consecutiva solicitó su reincorporación a
- Circunstancia que se determina modulando la jurisprudencia emitida por este tribunal sobre este particular, porque
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No corresponde la actualización establecida por el D
- Para resolución, conforme convocatorias de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Min. Jorge I. Von Borries M
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
