Auto Supremo AS/0206/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0206/2010

Fecha: 18-Jun-2010

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2.- El recurso de casación en el fondo de fs. 359-362, interpuesto por Giselle Gonzáles de Prada Pizarro, en representación del actor Juan Carlos Ibáñez Aguirre, a tiempo de responder el de contrario, acusa:

a) La errónea interpretación de los arts. 159 de la C.P.E., 99 de la L.G.T., 3º inc. g) y h) y 66 del Cód. Proc. Trab., Ley Nº 38 de 7 de febrero de 1944 en sus arts. 1º, 2º y 5º y la R.M. Nº 119/88 de 31 de mayo de 1988, porque el auto de vista recurrido no define todas las pretensiones demandadas, refiriéndose únicamente a la reincorporación laboral sin reponer el pago de salarios, más daños y perjuicios causados por la destitución arbitraria, habiéndose incurrido asimismo en aplicación incorrecta de las disposiciones establecidas en los arts. 3º inc. g) y h) y 66 del Cód. Proc. Trab., que reconocen los principios procesales de proteccionismo e inversión de la prueba, principios que no se reflejan aplicados en el auto de vista recurrido ni en el auto complementario de fs. 356, de tal manera que la conquista de los trabajadores del fuero sindical, como medio de ejercer defensa en contra de los atropellos de los empleadores, para no ser despedidos de sus fuentes laborales, quedó reducida a una simple restitución laboral que no asegura una estabilidad y no repone de ninguna manera el derecho vulnerado y menos implica una sanción para quienes atropellan derechos, infringiendo la norma jurídica