f) Por otro lado, aludiendo el art
f) Por otro lado, aludiendo el art. 7º núm. 1, del mencionado Convenio Nº 87 de la O.I.T., señala que si bien esta norma, protege la libre asociación sindical, también impone a los trabajadores la obligación de respetar la legalidad como deber fundamental, que se encuentra consagrado en el art. 8 inc. a) de la C.P.E. de 1967. Por ello insiste en que la legalidad de la organización sindical, está dada por el cumplimiento previo de los requisitos determinados en los arts. 99 de la L.G.T. y 124 de su D.R., que también fue observado por los funcionarios del Ministerio del Trabajo (fs. 84-87), mencionando al mismo tiempo que el 2 de marzo de 2004, mediante informe del Director General de Asuntos Jurídicos del Vice Ministerio del Trabajo de 10 de febrero de 2004, se consideró procedente el reconocimiento del Directorio del sindicato en cuestión, sustentado en el Convenio Nº 87 de la O.I.T., aspecto que es violatorio de las indicadas normas laborales
- PARTES: Juan Carlos Ibáñez Aguirre c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la apoderada del actor (fs
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- b) Menciona que la R
- c) Acusó igualmente la violación del art
- d) En cuanto a la consideración del tribunal ad quem, respecto a que el directorio
- e) En lo que hace a la mención del tribunal ad quem, del art
- f) Por otro lado, aludiendo el art
- g) Refiere también que el Ministerio de Trabajo reconoció, irregularmente, dos directivas y con aplicación
- h) Concluyó solicitando que este tribunal resuelva la causa, casando el auto de vista, declarando
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- b) Asimismo alega que se incurrió en disposiciones contradictorias puesto que por un lado reconoce
- c) Solicita que este tribunal, case parcialmente el auto de vista recurrido, ordenando a Y
- CONSIDERANDO II: Que ingresando al análisis de los recursos de casación planteados, en relación a
- En concordancia, el D
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- Tampoco es evidente que el presente proceso hubiese sido iniciado cuando el derecho del actor
- Por último, se concluye que no existe violación del art
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso planteado por la representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, regional
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- El recurrente fundamenta que correspondía la reincorporación porque no medió entre los argumentos para su
- Consiguientemente, al constar en obrados que el demandante en forma consecutiva solicitó su reincorporación a
- Circunstancia que se determina modulando la jurisprudencia emitida por este tribunal sobre este particular, porque
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No corresponde la actualización establecida por el D
- Para resolución, conforme convocatorias de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Min. Jorge I. Von Borries M
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
