Auto Supremo AS/0206/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0206/2010

Fecha: 18-Jun-2010

f) Por otro lado, aludiendo el art


f) Por otro lado, aludiendo el art. 7º núm. 1, del mencionado Convenio Nº 87 de la O.I.T., señala que si bien esta norma, protege la libre asociación sindical, también impone a los trabajadores la obligación de respetar la legalidad como deber fundamental, que se encuentra consagrado en el art. 8 inc. a) de la C.P.E. de 1967. Por ello insiste en que la legalidad de la organización sindical, está dada por el cumplimiento previo de los requisitos determinados en los arts. 99 de la L.G.T. y 124 de su D.R., que también fue observado por los funcionarios del Ministerio del Trabajo (fs. 84-87), mencionando al mismo tiempo que el 2 de marzo de 2004, mediante informe del Director General de Asuntos Jurídicos del Vice Ministerio del Trabajo de 10 de febrero de 2004, se consideró procedente el reconocimiento del Directorio del sindicato en cuestión, sustentado en el Convenio Nº 87 de la O.I.T., aspecto que es violatorio de las indicadas normas laborales