CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 340-345 vta. y 359-362, interpuestos por Lorena Jáuregui Estrada, en representación del Presidente Ejecutivo de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.) y por la apoderada del demandante Juan Carlos Ibáñez Aguirre, la abogada Giselle Gonzáles de Prada Pizarro respectivamente, contra el Auto de Vista de 2 de marzo de 2006 (fs. 336--337) y Auto de 30 de marzo de 2006 (fs. 356), por el que se negó la complementación solicitada por la apoderada del demandante, pronunciados por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso laboral sobre reincorporación, pago de sueldos y otros derechos seguido por Juan Carlos Ibáñez Aguirre, contra la empresa Y.P.F.B., regional Tarija, las contestaciones de fs. 359-362 y 365-366 vta., los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió Sentencia el 24 de mayo de 2005, por la que declaró improbada la demanda de fs. 19-21 e improbada la excepción de prescripción, sin costas (fs. 299-300)
- PARTES: Juan Carlos Ibáñez Aguirre c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la apoderada del actor (fs
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- b) Menciona que la R
- c) Acusó igualmente la violación del art
- d) En cuanto a la consideración del tribunal ad quem, respecto a que el directorio
- e) En lo que hace a la mención del tribunal ad quem, del art
- f) Por otro lado, aludiendo el art
- g) Refiere también que el Ministerio de Trabajo reconoció, irregularmente, dos directivas y con aplicación
- h) Concluyó solicitando que este tribunal resuelva la causa, casando el auto de vista, declarando
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- b) Asimismo alega que se incurrió en disposiciones contradictorias puesto que por un lado reconoce
- c) Solicita que este tribunal, case parcialmente el auto de vista recurrido, ordenando a Y
- CONSIDERANDO II: Que ingresando al análisis de los recursos de casación planteados, en relación a
- En concordancia, el D
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- Tampoco es evidente que el presente proceso hubiese sido iniciado cuando el derecho del actor
- Por último, se concluye que no existe violación del art
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso planteado por la representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, regional
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- El recurrente fundamenta que correspondía la reincorporación porque no medió entre los argumentos para su
- Consiguientemente, al constar en obrados que el demandante en forma consecutiva solicitó su reincorporación a
- Circunstancia que se determina modulando la jurisprudencia emitida por este tribunal sobre este particular, porque
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No corresponde la actualización establecida por el D
- Para resolución, conforme convocatorias de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Min. Jorge I. Von Borries M
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
