POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el núm. 1 del art. 60 de la L.O.J., declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 340-345 vta. y resolviendo el recurso de fs. 359-362, CASA EN PARTE el Auto de Vista de fs. 336-337 de 2 de marzo de 2006 y deliberando en el fondo, declara probada en parte la demanda de fs. 19-21, mantiene la "reincorporación" del actor Juan Carlos Ibáñez Aguirre a su fuente laboral y dispone que se le restituya en sus funciones, a tercero día de ejecutoriada la presente resolución y se le pague la suma de Bs. 109.774,99 por sus salarios devengados desde el 1º de febrero de 2003 hasta el 12 de febrero de 2005, en los que se incluyen los tres meses de inamovilidad como ex dirigente sindical, conforme establece la R.M. 119/88 de 31 de mayo de 1.988, más aguinaldo en duodécimas y vacación, correspondientes a dicho período, conforme a la siguiente liquidación:
Sueldo promedio: Bs. 4.081.34.-
Salarios del 1º-02-03 al 12-02-05
(2 años 11 días) Bs. 99.448,65.-
Duodécimas de aguinaldo
(2 años 11 días): Bs. 8.285,67.-
Vacación (15 días): Bs. 2.040,67.-
Total Bs. 109.774,99.-
Son Ciento nueve mil setecientos setenta y cuatro 99/100 Bolivianos que se deben cancelar
- PARTES: Juan Carlos Ibáñez Aguirre c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la apoderada del actor (fs
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- b) Menciona que la R
- c) Acusó igualmente la violación del art
- d) En cuanto a la consideración del tribunal ad quem, respecto a que el directorio
- e) En lo que hace a la mención del tribunal ad quem, del art
- f) Por otro lado, aludiendo el art
- g) Refiere también que el Ministerio de Trabajo reconoció, irregularmente, dos directivas y con aplicación
- h) Concluyó solicitando que este tribunal resuelva la causa, casando el auto de vista, declarando
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- b) Asimismo alega que se incurrió en disposiciones contradictorias puesto que por un lado reconoce
- c) Solicita que este tribunal, case parcialmente el auto de vista recurrido, ordenando a Y
- CONSIDERANDO II: Que ingresando al análisis de los recursos de casación planteados, en relación a
- En concordancia, el D
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- Tampoco es evidente que el presente proceso hubiese sido iniciado cuando el derecho del actor
- Por último, se concluye que no existe violación del art
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso planteado por la representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, regional
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- El recurrente fundamenta que correspondía la reincorporación porque no medió entre los argumentos para su
- Consiguientemente, al constar en obrados que el demandante en forma consecutiva solicitó su reincorporación a
- Circunstancia que se determina modulando la jurisprudencia emitida por este tribunal sobre este particular, porque
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No corresponde la actualización establecida por el D
- Para resolución, conforme convocatorias de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Min. Jorge I. Von Borries M
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
