Auto Supremo AS/0206/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0206/2010

Fecha: 18-Jun-2010

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de


POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el núm. 1 del art. 60 de la L.O.J., declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 340-345 vta. y resolviendo el recurso de fs. 359-362, CASA EN PARTE el Auto de Vista de fs. 336-337 de 2 de marzo de 2006 y deliberando en el fondo, declara probada en parte la demanda de fs. 19-21, mantiene la "reincorporación" del actor Juan Carlos Ibáñez Aguirre a su fuente laboral y dispone que se le restituya en sus funciones, a tercero día de ejecutoriada la presente resolución y se le pague la suma de Bs. 109.774,99 por sus salarios devengados desde el 1º de febrero de 2003 hasta el 12 de febrero de 2005, en los que se incluyen los tres meses de inamovilidad como ex dirigente sindical, conforme establece la R.M. 119/88 de 31 de mayo de 1.988, más aguinaldo en duodécimas y vacación, correspondientes a dicho período, conforme a la siguiente liquidación:

Sueldo promedio: Bs. 4.081.34.-

Salarios del 1º-02-03 al 12-02-05

(2 años 11 días) Bs. 99.448,65.-

Duodécimas de aguinaldo

(2 años 11 días): Bs. 8.285,67.-

Vacación (15 días): Bs. 2.040,67.-

Total Bs. 109.774,99.-

Son Ciento nueve mil setecientos setenta y cuatro 99/100 Bolivianos que se deben cancelar