Auto Supremo AS/0206/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0206/2010

Fecha: 18-Jun-2010

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5.- Por otra parte, como el tribunal de alzada, no determinó el pago de los salarios devengados entre la fecha de su destitución y el cumplimiento de su mandato sindical, más los tres meses adicionales de inamovilidad que se reconocen a los ex dirigentes sindicales, conforme la R.M. Nº 119/88 de 31 de mayo de 1988, ni las vacaciones y aguinaldo correspondiente a dicho periodo, aclarándose que las vacaciones solo corresponden a 15 días por año, al contar el solicitante únicamente con tres años de antigüedad, conforme consta del finiquito cursante a fs. 18, corresponde enmendar este aspecto y disponer su pago, conforme a la liquidación que se inserta en la parte resolutiva de esta resolución