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2.- Denuncia también que se violaron a su vez los arts. 105-I y 1538-I, II, III del Cód. Civ., al desconocer el poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa, como es el inmueble de calle Comercio Nº 943, que se acreditó es de propiedad de Rosa Ledezma de Guzmán, incurriendo en error en la apreciación de la prueba cursante a fs. 48 de obrados, violando al mismo tiempo lo arts. 1283-I del Cód. Civ., 163, 265, 266 del Cód. Trib., porque se admitió la prueba del derecho de propiedad, sin asignarle el valor previsto por los artículos mencionados del Código Civil
- PARTES: Arturo Cayo Guzmán c/ Honorable Alcaldía Municipal de La Paz
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Primero Administrativo Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación, formulada por el representante de la entidad demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y "nulidad" de fs
- No considera el auto de vista, -dice-, el art
- Este hecho, en el caso presente, conforme establece el art
- Por ello considera que en el caso presente se interpretó erróneamente y aplicó indebidamente el
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- Concluyó pidiendo que este tribunal, case el auto de vista recurrido y deliberando en el
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, revisando minuciosamente el expediente y analizando los fundamentos
- Adicionalmente a lo señalado, se ratifica, que el contribuyente tampoco cumplió con la carga de
- Por ello se concluye que no es evidente que se hubiese interpretado erróneamente, ni aplicado
- b) La aludida -presunta- nulidad, se encuentra subsanada en base a los principios de convalidación
- c) La nulidad mencionada, no se encuentra entre las causales de nulidad previstas por el
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
