CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, revisando minuciosamente el expediente y analizando los fundamentos
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, revisando minuciosamente el expediente y analizando los fundamentos alegados, se tiene:
1.- Ciertamente, incumbe a ambas partes la carga de la prueba, tanto para desvirtuar la validez de la resolución o acto impugnado emitido por la administración tributaria, (en el caso presente la Dirección de Recaudaciones y el Gobierno Municipal de la Paz), como para ratificar la validez y certeza de la misma, conforme establece el art. 265 del Cód. Trib., Ley Nº 1340, empero, en el sub lite, se demuestra que el actor, no ha cumplido dicha norma, por el contrario, en momento alguno demostró que no era copropietario del inmueble sito en Calle Comercio Nº 943 de la ciudad de La Paz, pues si bien cursa a fs. 48 que el referido bien se encuentra registrado a nombre de la señora Rosa Ledezma de Guzmán, sin embargo, en el curso del proceso, no demostró que dicho bien no sea ganancial, acreditando la fecha exacta de su matrimonio, porque de lo contrario, en aplicación del art. 111 del Cód. Fam., sobre la base de una presunción juris tamtum, (salvo prueba en contrario), se presume que el inmueble cuyo impuesto devengado es objeto de litis, es ganancial, y por ello, por su condición de copropietario, como bien común de ambos esposos, en aplicación del art. 23 de la Ley Nº 1340, que se encontraba vigente para los impuestos fiscalizados, el actor resulta ser sujeto pasivo solidario e indivisible de los adeudos determinados en la R.D. Nº 1560/2001 de 25 de octubre de 2002 cursante en original a fs. 21-24
- PARTES: Arturo Cayo Guzmán c/ Honorable Alcaldía Municipal de La Paz
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Primero Administrativo Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación, formulada por el representante de la entidad demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y "nulidad" de fs
- No considera el auto de vista, -dice-, el art
- Este hecho, en el caso presente, conforme establece el art
- Por ello considera que en el caso presente se interpretó erróneamente y aplicó indebidamente el
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- Concluyó pidiendo que este tribunal, case el auto de vista recurrido y deliberando en el
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, revisando minuciosamente el expediente y analizando los fundamentos
- Adicionalmente a lo señalado, se ratifica, que el contribuyente tampoco cumplió con la carga de
- Por ello se concluye que no es evidente que se hubiese interpretado erróneamente, ni aplicado
- b) La aludida -presunta- nulidad, se encuentra subsanada en base a los principios de convalidación
- c) La nulidad mencionada, no se encuentra entre las causales de nulidad previstas por el
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
