Auto Supremo AS/0210/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0210/2010

Fecha: 18-Jun-2010

Este hecho, en el caso presente, conforme establece el art


Este hecho, en el caso presente, conforme establece el art. 2º del D.S. Nº 24204 de 23 de diciembre de 1995, manda que está constituido por el ejercicio del derecho de propiedad o la posesión de inmuebles urbanos y/o rurales al 31 de diciembre de cada año, adicionalmente a lo señalado el art. 4º del mismo D.S., en sus literales b) y c) dispone que son sujetos pasivos de este impuesto, cada cónyuge por la totalidad de sus bienes propios y el marido por los bienes gananciales de la sociedad conyugal, en consecuencia, de acuerdo a las normas citadas queda establecido que el señalado art. 23 del Cód. Trib., no manda en forma expresa que los cónyuges, están obligados de forma solidaria e indivisible al pago de los impuestos por sus bienes propios, pues la responsabilidad solidaria e indivisible es aplicable a las personas alcanzadas por un mismo hecho generador, como son los condominios, las sucesiones y otros detallados en los arts. 28 y 29 del Cód. Trib