Auto Supremo AS/0210/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0210/2010

Fecha: 18-Jun-2010

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4.- Por lo referido, al haberse demostrado que no son ciertas las denuncias alegadas en el recurso de casación, corresponde dar aplicación a los arts. 271 inc. 2) y 273 del Cód. Pdto. Civ., aplicables al caso presente por la permisión de la norma remisiva del art. 297 in fine del Cód. Trib., Ley Nº 1340