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4.- Por lo referido, al haberse demostrado que no son ciertas las denuncias alegadas en el recurso de casación, corresponde dar aplicación a los arts. 271 inc. 2) y 273 del Cód. Pdto. Civ., aplicables al caso presente por la permisión de la norma remisiva del art. 297 in fine del Cód. Trib., Ley Nº 1340
- PARTES: Arturo Cayo Guzmán c/ Honorable Alcaldía Municipal de La Paz
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Primero Administrativo Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación, formulada por el representante de la entidad demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y "nulidad" de fs
- No considera el auto de vista, -dice-, el art
- Este hecho, en el caso presente, conforme establece el art
- Por ello considera que en el caso presente se interpretó erróneamente y aplicó indebidamente el
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- Concluyó pidiendo que este tribunal, case el auto de vista recurrido y deliberando en el
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, revisando minuciosamente el expediente y analizando los fundamentos
- Adicionalmente a lo señalado, se ratifica, que el contribuyente tampoco cumplió con la carga de
- Por ello se concluye que no es evidente que se hubiese interpretado erróneamente, ni aplicado
- b) La aludida -presunta- nulidad, se encuentra subsanada en base a los principios de convalidación
- c) La nulidad mencionada, no se encuentra entre las causales de nulidad previstas por el
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
