En grado de apelación, formulada por el representante de la entidad demandada (fs
En grado de apelación, formulada por el representante de la entidad demandada (fs. 64-66), mediante Auto de Vista Nº 04/06 SSA-III de 14 de enero de 2006, se revocó la sentencia apelada y deliberando en el fondo, declaró improbada la demanda contenciosa tributaria de fs. 7-8, al considerar que el actor es solidariamente responsable de los impuestos liquidados y que no operó la prescripción de la gestión 1996, porque el cómputo de dicho impuesto, comienza a partir del 1º de enero de 1998, habiéndose emitido la Resolución Determinativa el 21 de noviembre de 2002, es decir dentro de los 5 años permitidos por ley, dejando por ello firme y subsistente la resolución determinativa impugnada (fs. 81)
- PARTES: Arturo Cayo Guzmán c/ Honorable Alcaldía Municipal de La Paz
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Primero Administrativo Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación, formulada por el representante de la entidad demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y "nulidad" de fs
- No considera el auto de vista, -dice-, el art
- Este hecho, en el caso presente, conforme establece el art
- Por ello considera que en el caso presente se interpretó erróneamente y aplicó indebidamente el
- 2
- 3
- Concluyó pidiendo que este tribunal, case el auto de vista recurrido y deliberando en el
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, revisando minuciosamente el expediente y analizando los fundamentos
- Adicionalmente a lo señalado, se ratifica, que el contribuyente tampoco cumplió con la carga de
- Por ello se concluye que no es evidente que se hubiese interpretado erróneamente, ni aplicado
- b) La aludida -presunta- nulidad, se encuentra subsanada en base a los principios de convalidación
- c) La nulidad mencionada, no se encuentra entre las causales de nulidad previstas por el
- 4
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
