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3.- Finalmente alega que se incurrió en "nulidad absoluta" (interpretándose por este tribunal, que formula recurso de casación en la forma), afirmando que el auto de vista fue emitido incurriendo en violación del art. 262 de la Ley 1340, porque no se adjuntó al expediente la Circular Nº 25/04 que establece la no intervención de la representación del Ministerio Público en estos procesos, por cuya razón a fs. 74, se determinó que ya no correspondía remitir el expediente ante el Ministerio Público, auto que no se notificó al recurrente, omisión que se encuentra inmersa en los arts. 244, 248 y 249 del Cód. Trib
- PARTES: Arturo Cayo Guzmán c/ Honorable Alcaldía Municipal de La Paz
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Primero Administrativo Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación, formulada por el representante de la entidad demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y "nulidad" de fs
- No considera el auto de vista, -dice-, el art
- Este hecho, en el caso presente, conforme establece el art
- Por ello considera que en el caso presente se interpretó erróneamente y aplicó indebidamente el
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- Concluyó pidiendo que este tribunal, case el auto de vista recurrido y deliberando en el
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, revisando minuciosamente el expediente y analizando los fundamentos
- Adicionalmente a lo señalado, se ratifica, que el contribuyente tampoco cumplió con la carga de
- Por ello se concluye que no es evidente que se hubiese interpretado erróneamente, ni aplicado
- b) La aludida -presunta- nulidad, se encuentra subsanada en base a los principios de convalidación
- c) La nulidad mencionada, no se encuentra entre las causales de nulidad previstas por el
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
