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2.- El Auto de vista incurrió en error de derecho en la apreciación de la prueba documental, al revocar parcialmente la sentencia y declarar que no se encontraba abierta su competencia para decidir la prescripción sobre derechos inexistentes, porque no interpretaron correctamente la naturaleza del derecho demandado que se encuentra probado y respaldado por los arts. 4, 12 y 20 de la L.G.T., 12 de su D.R., 2º de la Ley Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, D.S. Nº 25051 por mandato del D.S. Nº 23474 de 20 de abril de 1993, DD.SS. Nos. 07850 de 1º de noviembre de 1966, 21060 de 29 de agosto de 1985 y 23474 de 24 de abril de 1993, arts. 33, 162 de la C.P.E. (de 1967) y 53 y siguientes del Cód. Proc. Trab. Pretende -dice- el reconocimiento y pago del bono de antigüedad y de la vacación fraccionada, con carácter retroactivo, desde el inicio de la relación laboral en base a la escala porcentual del 18% establecida por el art. 60 del D.S. Nº 21060 de 29 de agosto de 1985
- PARTES: Sixto Velasco Vaca c/ Prefectura del Departamento de Tarija
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por el apoderado del actor (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el apoderado del
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- CONSIDERANDO II: Que, formulado el recurso, previo análisis de los antecedentes del proceso, se establece
- De la certificación aludida se puede afirmar en forma inequívoca dos aspectos de efecto definitivo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Esteban Miranda Terán
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
