Auto Supremo AS/0211/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0211/2010

Fecha: 18-Jun-2010

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4.- El auto de vista, contiene disposiciones contradictorias, porque no se consideró el hecho referido a que la entidad demandada a momento de contestar la demanda, reconoció que su mandante trabajó desde el 28 de junio de 1975 al 31 de agosto de 1998, como transitorio y eventual por un tiempo de 18 años 9 meses y 21 días y que debió aplicarse el art. 347 del Cód. Pdto. Civ., por constituir una confesión de la continuidad laboral, sin embargo, en el auto de vista se determinó que no se podía aplicar el art. 367 que se refiere a las costas, provocando confusión a los derechos pretendidos