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4.- El auto de vista, contiene disposiciones contradictorias, porque no se consideró el hecho referido a que la entidad demandada a momento de contestar la demanda, reconoció que su mandante trabajó desde el 28 de junio de 1975 al 31 de agosto de 1998, como transitorio y eventual por un tiempo de 18 años 9 meses y 21 días y que debió aplicarse el art. 347 del Cód. Pdto. Civ., por constituir una confesión de la continuidad laboral, sin embargo, en el auto de vista se determinó que no se podía aplicar el art. 367 que se refiere a las costas, provocando confusión a los derechos pretendidos
- PARTES: Sixto Velasco Vaca c/ Prefectura del Departamento de Tarija
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por el apoderado del actor (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el apoderado del
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- CONSIDERANDO II: Que, formulado el recurso, previo análisis de los antecedentes del proceso, se establece
- De la certificación aludida se puede afirmar en forma inequívoca dos aspectos de efecto definitivo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Esteban Miranda Terán
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
