De la certificación aludida se puede afirmar en forma inequívoca dos aspectos de efecto definitivo
De la certificación aludida se puede afirmar en forma inequívoca dos aspectos de efecto definitivo e incuestionable, el primero, que los servicios prestados por el actor, no fueron continuos sino a partir de marzo de 1992 al 31 de agosto de 1998 en que se indemnizó a todos los trabajadores por la privatización de la empresa, discontinuidad que se ratifica por la documental de fs. 30, la que en todo caso revela las interrupciones de las prestaciones temporales, y el segundo, que el carácter transitorio o temporal de sus prestaciones anteriores es distinto e independiente de su calidad de trabajador permanente, con que su relación laboral con la empresa se extendió por los últimos 6 años 5 meses y 29 días, que conforme evidencian las papeletas de pago de fs. 102-104 fueron pagados oportunamente
- PARTES: Sixto Velasco Vaca c/ Prefectura del Departamento de Tarija
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por el apoderado del actor (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el apoderado del
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- CONSIDERANDO II: Que, formulado el recurso, previo análisis de los antecedentes del proceso, se establece
- De la certificación aludida se puede afirmar en forma inequívoca dos aspectos de efecto definitivo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Esteban Miranda Terán
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
