Auto Supremo AS/0211/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0211/2010

Fecha: 18-Jun-2010

De la certificación aludida se puede afirmar en forma inequívoca dos aspectos de efecto definitivo


De la certificación aludida se puede afirmar en forma inequívoca dos aspectos de efecto definitivo e incuestionable, el primero, que los servicios prestados por el actor, no fueron continuos sino a partir de marzo de 1992 al 31 de agosto de 1998 en que se indemnizó a todos los trabajadores por la privatización de la empresa, discontinuidad que se ratifica por la documental de fs. 30, la que en todo caso revela las interrupciones de las prestaciones temporales, y el segundo, que el carácter transitorio o temporal de sus prestaciones anteriores es distinto e independiente de su calidad de trabajador permanente, con que su relación laboral con la empresa se extendió por los últimos 6 años 5 meses y 29 días, que conforme evidencian las papeletas de pago de fs. 102-104 fueron pagados oportunamente