Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el apoderado del
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el apoderado del demandante (fs. 145-147), en el que refiere:
1.- Que el auto de vista incurre en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, porque se estableció en el auto de vista que el actor no llegó a probar la continuidad laboral, no estando eximido para demostrar los fundamentos de la demanda, sin embargo, alega que no se consideraron las literales de fs. 32 y 33, referentes al certificado de trabajo emitido por la entidad demandada, en el que consta que su representado, trabajó 10 años, 9 meses y 21 días, desde el 28 de junio de 1975 hasta el 2 de marzo de 1992, con contrato transitorio y en forma permanente desde el 3 de marzo de 1992 al 31 de agosto de 1998, afirmando por ello que conforme a los fundamentos de su demanda de fs. 63-65 vta., corresponde a su representado el pago del bono de antigüedad y la vacación fraccionada durante todo el tiempo que trabajó en forma transitoria y permanente, es decir por los diez años, nueve meses y veintiún días, aspecto que no fue comprendido por el tribunal ad quem
- PARTES: Sixto Velasco Vaca c/ Prefectura del Departamento de Tarija
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por el apoderado del actor (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el apoderado del
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- CONSIDERANDO II: Que, formulado el recurso, previo análisis de los antecedentes del proceso, se establece
- De la certificación aludida se puede afirmar en forma inequívoca dos aspectos de efecto definitivo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Esteban Miranda Terán
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
