CONSIDERANDO II: Que, formulado el recurso, previo análisis de los antecedentes del proceso, se establece
CONSIDERANDO II: Que, formulado el recurso, previo análisis de los antecedentes del proceso, se establece lo siguiente:
1.- La prueba documental que cursa a fs. 32 presentada por el recurrente, en la que se sustenta el recurso, para reconocer en su favor el tiempo de servicios para obtener el reconocimiento del bono de antigüedad y el pago de vacación fraccionada, consiste en una certificación de la Unidad Liquidadora de Industrias Agrícolas de Bermejo fechada el 22 de noviembre de 1999, en la que se afirma que el recurrente ha prestado servicios en dicha industria desde el 28 de junio de 1975 hasta el 2 de marzo de 1991, con contrato transitorio en épocas de pre - zafra y zafra y en forma permanente desde el 3 de marzo de 1992 hasta el 31 de agosto de 1998, ocupando como último cargo, el de auxiliar de campo en el Departamento Agrícola dependiente de la Superintendencia Administrativa
- PARTES: Sixto Velasco Vaca c/ Prefectura del Departamento de Tarija
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por el apoderado del actor (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el apoderado del
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- CONSIDERANDO II: Que, formulado el recurso, previo análisis de los antecedentes del proceso, se establece
- De la certificación aludida se puede afirmar en forma inequívoca dos aspectos de efecto definitivo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Esteban Miranda Terán
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
