Auto Supremo AS/0211/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0211/2010

Fecha: 18-Jun-2010

CONSIDERANDO II: Que, formulado el recurso, previo análisis de los antecedentes del proceso, se establece


CONSIDERANDO II: Que, formulado el recurso, previo análisis de los antecedentes del proceso, se establece lo siguiente:

1.- La prueba documental que cursa a fs. 32 presentada por el recurrente, en la que se sustenta el recurso, para reconocer en su favor el tiempo de servicios para obtener el reconocimiento del bono de antigüedad y el pago de vacación fraccionada, consiste en una certificación de la Unidad Liquidadora de Industrias Agrícolas de Bermejo fechada el 22 de noviembre de 1999, en la que se afirma que el recurrente ha prestado servicios en dicha industria desde el 28 de junio de 1975 hasta el 2 de marzo de 1991, con contrato transitorio en épocas de pre - zafra y zafra y en forma permanente desde el 3 de marzo de 1992 hasta el 31 de agosto de 1998, ocupando como último cargo, el de auxiliar de campo en el Departamento Agrícola dependiente de la Superintendencia Administrativa