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    Auto Supremo AS/0211/2010
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0211/2010

    Fecha: 18-Jun-2010

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    3.- El tribunal de apelación, no consideró cuándo nace el derecho demandado, interpretando erróneamente en el presente, que nace en el momento que la entidad demandada puso fin a la relación de dependencia y con la demanda colectiva el año 1998, se interrumpió la prescripción, que fue declarada improbada en sentencia y al no haber sido apelada adquirió la calidad de cosa juzgada
    • PARTES: Sixto Velasco Vaca c/ Prefectura del Departamento de Tarija
    • MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
    • CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
    • En grado de apelación formulada por el apoderado del actor (fs
    • Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el apoderado del
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    • CONSIDERANDO II: Que, formulado el recurso, previo análisis de los antecedentes del proceso, se establece
    • De la certificación aludida se puede afirmar en forma inequívoca dos aspectos de efecto definitivo
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
    • Relator:Ministro Esteban Miranda Terán
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
    • Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
    • Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.

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