POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el núm. 1. del art. 60º de la L.O.J., declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 145-147, sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178
- PARTES: Sixto Velasco Vaca c/ Prefectura del Departamento de Tarija
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por el apoderado del actor (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el apoderado del
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- CONSIDERANDO II: Que, formulado el recurso, previo análisis de los antecedentes del proceso, se establece
- De la certificación aludida se puede afirmar en forma inequívoca dos aspectos de efecto definitivo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Esteban Miranda Terán
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
