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2.- En la especie, el tribunal de alzada realizó correcta valoración a los antecedentes del proceso, al revocar en parte la sentencia de primera instancia, en función a lo previsto en el art. 158 del Cód. Proc. Trab., interpretó y aplicó adecuadamente los arts. 64 y 202 inc. c) de la citada norma legal, al concluir que el contrato a plazo fijo pactado entre el 1º de septiembre de 1994 al 30 de junio de 1995, infringe los derechos y garantías de la trabajadora y del hijo gestante, porque en los hechos no existió interrupción de la relación laboral desde la primera contratación que fue el 7 de agosto de 1991, el trabajo desarrollado fue en las mismas condiciones, con el mismo salario y finalmente porque gozaba del beneficio de inamovilidad hasta que su hija cumpla un año de vida, es decir, hasta el 29 de diciembre de 1995
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- PARTES: Dilma Susana Miranda Valda c/ Fondo Complementario de Seguridad Social
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, en cumplimiento del Auto de Vista de fs
- En grado de apelación, a instancia de ambas partes (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- Que existe indebida aplicación de los arts
- Finalmente denunció errónea aplicación del art
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, para establecer si lo denunciado es evidente o
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Esteban Miranda Terán
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
