Que existe indebida aplicación de los arts
Que existe indebida aplicación de los arts. 12 y 13 de la L.G.T., porque el pago de indemnización solo corresponde al trabajador que ha sido despedido intempestivamente o por causa ajena a su voluntad, que existe indebida interpretación de la Ley Nº 975 de 2 de marzo de 1998, porque no existió retiro forzoso o intempestivo, sino conclusión del contrato de trabajo de plazo fijo de los 10 meses, por tanto ya no corresponde el pago de nuevos beneficios sociales
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- PARTES: Dilma Susana Miranda Valda c/ Fondo Complementario de Seguridad Social
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, en cumplimiento del Auto de Vista de fs
- En grado de apelación, a instancia de ambas partes (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- Que existe indebida aplicación de los arts
- Finalmente denunció errónea aplicación del art
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, para establecer si lo denunciado es evidente o
- 2
- 3
- 4
- 5
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Esteban Miranda Terán
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
