4
4.- En definitiva, la única salvedad del recurso de casación objeto de análisis, fue el de hacer notar el error numérico de cálculo de desahucio que deberá ser de Bs. 4.032 y no Bs. 4.302, teniendo en cuenta el sueldo promedio indemnizable de Bs. 1344, el que puede ser corregido incluso de oficio en ejecución de sentencia como previene la última parte del art. 196 inc. 1) del Cód. Pdto. Civ
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- PARTES: Dilma Susana Miranda Valda c/ Fondo Complementario de Seguridad Social
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, en cumplimiento del Auto de Vista de fs
- En grado de apelación, a instancia de ambas partes (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- Que existe indebida aplicación de los arts
- Finalmente denunció errónea aplicación del art
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, para establecer si lo denunciado es evidente o
- 2
- 3
- 4
- 5
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Esteban Miranda Terán
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
