Auto Supremo AS/0212/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0212/2010

Fecha: 18-Jun-2010

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3.- Las pruebas aportadas por la actora al proceso merecen el valor probatorio que les asignan los arts. 151 y 159 del Cód. Proc. Trab., determinando que no es evidente que se hubiese incurrido en aplicación indebida de los arts. 12 y 13 de la L.G.T., porque fue correcta la liquidación inserta en el auto de vista, (a excepción de lo consignado por concepto de desahucio), por cuanto el pago anticipado de beneficios sociales, fue tomada en cuenta y simplemente corresponde el pago del saldo por el tiempo total de servicios prestados por la trabajadora, además de los derechos por subsidio de lactancia y pago de sueldos devengados en aplicación de la Ley Nº 975 de 2 de marzo de 1998, en todo caso la parte patronal no cumplió lo previsto en los arts. 3º inc. h), 66 y 150 del Cód. Proc. Trab