CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, para establecer si lo denunciado es evidente o
CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, para establecer si lo denunciado es evidente o no, se tiene:
1.- Realizando un minucioso análisis del expediente, se establece que lo expresado en el recurso no desvirtúa la acción ni impide a la actora exigir el pago de sus beneficios sociales, en virtud a lo dispuesto en el art. 3º inc. g) del Cód Proc. Trab., al ser deber primordial del Estado proteger los derechos de los trabajadores, en cumplimiento a los principios de primacía de la realidad, proteccionismo e inversión de la prueba; por cuanto los trabajadores gozan del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, consagrado en materia laboral en el art. 48 de la actual C.P.E. y art. 4 de la L.G.T
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- PARTES: Dilma Susana Miranda Valda c/ Fondo Complementario de Seguridad Social
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, en cumplimiento del Auto de Vista de fs
- En grado de apelación, a instancia de ambas partes (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- Que existe indebida aplicación de los arts
- Finalmente denunció errónea aplicación del art
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, para establecer si lo denunciado es evidente o
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Esteban Miranda Terán
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
