Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 282 a 285, planteado por el Liquidador de los Entes Gestores de Seguridad Social, en representación del Ministro de Hacienda, conforme al poder notariado que corre a fs. 274-276, impetrando se case el auto de vista de fs. 272-273, declarando improbada la demanda de fs. 23-24, con costas. Al efecto manifiesta que la primera relación laboral de la demandante con el Fondo Complementario Fabril, fue del 7 de agosto de 1991 al 30 de agosto de 1994 quedando extinguida con el pago de todos sus beneficios sociales y que luego fue contratada a plazo fijo del 1º de septiembre de 1994 a 30 de junio de 1995, teniendo conocimiento que se encontraba embarazada; que a la conclusión del trabajo se entregó memorando
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- PARTES: Dilma Susana Miranda Valda c/ Fondo Complementario de Seguridad Social
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, en cumplimiento del Auto de Vista de fs
- En grado de apelación, a instancia de ambas partes (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- Que existe indebida aplicación de los arts
- Finalmente denunció errónea aplicación del art
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, para establecer si lo denunciado es evidente o
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Esteban Miranda Terán
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
