POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el núm. 1. del art. 60º de la L.O.J., declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 282 a 285, sin costas en todas las instancias, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178 (SAFCO) de 20 de julio de 1990, con la corrección en ejecución de sentencia en el monto a cancelarse por desahucio
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- PARTES: Dilma Susana Miranda Valda c/ Fondo Complementario de Seguridad Social
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, en cumplimiento del Auto de Vista de fs
- En grado de apelación, a instancia de ambas partes (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- Que existe indebida aplicación de los arts
- Finalmente denunció errónea aplicación del art
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, para establecer si lo denunciado es evidente o
- 2
- 3
- 4
- 5
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Esteban Miranda Terán
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
