Auto Supremo AS/0214/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0214/2010

Fecha: 18-Jun-2010

Así expuesto el antecedente, y considerando que, tanto el artículo 198 como el 237 del


Así expuesto el antecedente, y considerando que, tanto el artículo 198 como el 237 del Código de de Procedimiento Civil, encuentran su fuente en el Código Procesal Civil Argentino, nos remitimos a la opinión del tratadista Hugo Alsina, en su "Tratado teórico y práctico de Derecho procesal civil y comercial", quien escribe: "Costas en segunda instancia". a) El recurso de apelación suspende los efectos de la Sentencia y ello determina las reglas para la aplicación de las costas en segunda instancia, de tal forma que, de la suerte del recurso, depende la calificación del vencido y vencedor, por lo cual, ha de distinguirse según que haya sido interpuesto por una sola de las partes o por ambas a la vez. b).- En el primer supuesto, cuando el recurso de apelación es totalmente desestimado, la sentencia de primera instancia pasa en autoridad de cosa juzgada y el vencido en ella debe pagar todas las costas del juicio, inclusive las de segunda instancia, porque la Sentencia del Tribunal de apelación no hace sino reconocer la justicia del fallo. Cuando la apelación prospera totalmente, no hay, en realidad, dos pronunciamientos, debido a que la Sentencia del Juez de primera instancia se tiene por no pronunciada; en consecuencia, el vencido en la segunda instancia debe pagar todas las costas del juicio". (Ob. cit. t. IV, ps. 560-561. EDIAR, 1961)