Que, así resumido el recurso se ingresa a su análisis en consideración de los siguientes
Que, así resumido el recurso se ingresa a su análisis en consideración de los siguientes aspectos:
El artículo 198 del Código de Procedimiento Civil titulado Costas en primera instancia, en sus parágrafos I y II se refiere a la aplicación o no de dichas costas, mas el parágrafo III advierte "en procesos dobles no procederá condenación en costas en primera instancia". Empero, el artículo 237 - I del mismo cuerpo legal, que se ocupa de las formas de resolución y costas (en segunda instancia, claramente dispone: "El Auto de Vista puede ser: 1) Confirmatorio total, con costas en ambas instancias; 2.- Confirmatorio parcial, sin costas; 3.- Revocatorio total o parcial, sin costas; y, 4.- Anulatorio o repositorio, con responsabilidad al inferior. Determinado de forma expresa en su parágrafo II que, "si ambas partes fueren apelantes, no habrá condenación en costas". Como única posibilidad de no sancionar en costas en segunda instancia
- Expediente: Nº 29 - 09 - S
- Distrito: Potosí
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fojas 827 a 832 vuelta, y
- Deducida la apelación por los demandantes Mario Adamczyk Dorado y Carmen Luz Buitrago Gutiérrez de
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación interpuesto por los demandantes principales resulta notoriamente impreciso, toda
- La incoherente, defectuosa y difusa exposición de los motivos alegados por los recurrentes, imposibilitan a
- CONSIDERANDO: Que, la reconventora Claudia Flores Mamani interpuso recurso de casación impugnando el Auto de
- Que, así resumido el recurso se ingresa a su análisis en consideración de los siguientes
- Así expuesto el antecedente, y considerando que, tanto el artículo 198 como el 237 del
- En el caso de Autos, al no haber el Tribunal Ad quem condenado al pago
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
