VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fojas 827 a 832 vuelta, y
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fojas 827 a 832 vuelta, y de fojas 837 a 846, formulados por Mario Adamczyk Dorado y de Carmen Luz Buitrago Gutiérrez de Adamczyk, y por Claudia Flores Mamani, respectivamente, en contra del Auto de Vista Nº 241/2009 de 30 de septiembre, cursante de fojas 818 a 824, pronunciado por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, en el proceso ordinario doble de reivindicación, usucapión y nulidad de documento seguido por Viviana María Miranda Tapia en representación de Mario Adamczyk Dorado y Carmen Luz Buitrago Gutiérrez de Adamczyk, en contra de Claudia Flores Mamani, las respuestas a los recursos, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Segundo en lo Civil de la ciudad de Potosí, pronunció la Sentencia Nº 020/2009 de 20 de enero, cursante de fojas 578 a 591, declarando improbada la demanda principal de reivindicación de cinco habitaciones y dos baños ubicados en el entrepiso del inmueble de la calle Bolívar Nº 772, y probada la demanda reconvencional de usucapión decenal respecto de cuatro habitaciones y un baño situados en el entre piso del inmueble de la calle Bolívar Nº 772, así como la nulidad de la Escritura Pública Nº 42/1989 de 29 de marzo, y la excepción perentoria de prescripción opuesta por la demandada, ordenando se libre el documento de transferencia judicial para su inscripción en derechos reales, así como la nulidad de la Escritura Pública de referencia. Sin costas por ser un juicio doble
- Expediente: Nº 29 - 09 - S
- Distrito: Potosí
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fojas 827 a 832 vuelta, y
- Deducida la apelación por los demandantes Mario Adamczyk Dorado y Carmen Luz Buitrago Gutiérrez de
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación interpuesto por los demandantes principales resulta notoriamente impreciso, toda
- La incoherente, defectuosa y difusa exposición de los motivos alegados por los recurrentes, imposibilitan a
- CONSIDERANDO: Que, la reconventora Claudia Flores Mamani interpuso recurso de casación impugnando el Auto de
- Que, así resumido el recurso se ingresa a su análisis en consideración de los siguientes
- Así expuesto el antecedente, y considerando que, tanto el artículo 198 como el 237 del
- En el caso de Autos, al no haber el Tribunal Ad quem condenado al pago
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
