POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la concurrencia del Señor Ministro Dr. Hugo Suárez Calbimonte, Presidente de la Sala Social y Administrativa Segunda, ejerciendo la atribución conferida por el artículo 58 num.1) de la Ley de Organización Judicial, y en aplicación de lo dispuesto por los artículos 271 - 1) y 274 del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fojas 827 a 832 vuelta., deducido por Mario Adamczyk Dorado y Carmen Luz Buitrago Gutiérrez de Adamczyk, y en cuanto al recurso de casación de fojas 837 a 846 interpuesto por Claudia Flores Mamani, CASA en parte el Auto de Vista recurrido de fojas 818 a 824, en relación a la condenación de costas sólo en esa instancia, y deliberando en el fondo, declara haber lugar al pago de las mismas en ambas instancias, que regulará el Tribunal de Alzada. Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Expediente: Nº 29 - 09 - S
- Distrito: Potosí
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fojas 827 a 832 vuelta, y
- Deducida la apelación por los demandantes Mario Adamczyk Dorado y Carmen Luz Buitrago Gutiérrez de
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación interpuesto por los demandantes principales resulta notoriamente impreciso, toda
- La incoherente, defectuosa y difusa exposición de los motivos alegados por los recurrentes, imposibilitan a
- CONSIDERANDO: Que, la reconventora Claudia Flores Mamani interpuso recurso de casación impugnando el Auto de
- Que, así resumido el recurso se ingresa a su análisis en consideración de los siguientes
- Así expuesto el antecedente, y considerando que, tanto el artículo 198 como el 237 del
- En el caso de Autos, al no haber el Tribunal Ad quem condenado al pago
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
