En el caso de Autos, al no haber el Tribunal Ad quem condenado al pago
En el caso de Autos, al no haber el Tribunal Ad quem condenado al pago de costas procesales en ambas instancias, ha incurrido en una infracción directa de la ley contenida en la norma del articulo 237 - 1) del Código de Procedimiento Civil, por no haberse aplicado correctamente sus preceptos, tomando en cuenta que, si bien el artículo 198 - III del Código Adjetivo citado, establece que en los procesos dobles no procederá la condenación en costas en primera instancia, no es menos evidente que, por disposición del artículo 237 - 1) del cuerpo de leyes señalado supra, cuando el Auto de Vista es confirmatorio total, se impone costas en ambas instancias, precepto jurídico de inexcusable aplicación en el caso de Autos
- Expediente: Nº 29 - 09 - S
- Distrito: Potosí
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fojas 827 a 832 vuelta, y
- Deducida la apelación por los demandantes Mario Adamczyk Dorado y Carmen Luz Buitrago Gutiérrez de
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación interpuesto por los demandantes principales resulta notoriamente impreciso, toda
- La incoherente, defectuosa y difusa exposición de los motivos alegados por los recurrentes, imposibilitan a
- CONSIDERANDO: Que, la reconventora Claudia Flores Mamani interpuso recurso de casación impugnando el Auto de
- Que, así resumido el recurso se ingresa a su análisis en consideración de los siguientes
- Así expuesto el antecedente, y considerando que, tanto el artículo 198 como el 237 del
- En el caso de Autos, al no haber el Tribunal Ad quem condenado al pago
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
