Auto Supremo AS/0214/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0214/2010

Fecha: 18-Jun-2010

En el caso de Autos, al no haber el Tribunal Ad quem condenado al pago


En el caso de Autos, al no haber el Tribunal Ad quem condenado al pago de costas procesales en ambas instancias, ha incurrido en una infracción directa de la ley contenida en la norma del articulo 237 - 1) del Código de Procedimiento Civil, por no haberse aplicado correctamente sus preceptos, tomando en cuenta que, si bien el artículo 198 - III del Código Adjetivo citado, establece que en los procesos dobles no procederá la condenación en costas en primera instancia, no es menos evidente que, por disposición del artículo 237 - 1) del cuerpo de leyes señalado supra, cuando el Auto de Vista es confirmatorio total, se impone costas en ambas instancias, precepto jurídico de inexcusable aplicación en el caso de Autos